En un diálogo que sostuve una vez con un Secretario de Hacienda Municipal le hice ver la importancia de ser transparente y publicar la información financiera de los entes territoriales, pues se entiende que es información pública y que en teoría es de interés de todos, pero su respuesta fue tajante al decirme que para él esa información no era pública y que por eso él no la daba a conocer. Eso brinda el panorama real de lo que es la «administración» de la Hacienda Pública que el Banco de la República de Colombia en una de sus definiciones dice que son los «recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus actividades y proyectos».
El investigador Carlos Alfonso Díaz, del Grupo de Investigación en Historia Económica y Social de la Universidad Nacional de Colombia, en el documento titulado «Hacienda pública en tiempos de guerra: La Caja Real de Santafé de Bogotá durante la Reconquista, 1816-1818» presentado al Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH (2012) señala que «Para John Stuart Mill[1], el estudio de las características necesarias del Estado o universalmente reconocidas puede reducirse a tres: 1. Concentración monopólica de la violencia para el mantenimiento del orden a través del ejercicio exclusivo de justicia y gobierno, 2. Establecimiento de un ejército permanente para garantizar el orden frente a la amenaza exterior y 3. Formación de un sistema fiscal para financiar todo. En este sentido, según Adam Smith[2], el grupo de gastos del Estado conformado por los gastos del Soberano o de la República, los gastos de defensa, los gastos de justicia, los gastos en construcción de infraestructura para el comercio, los gastos para educación y los gastos para sostener la dignidad del Soberano; son sufragados de forma ordinaria por los impuestos y de forma extraordinaria por la deuda pública», con base en lo cual se concluye que la administración de la hacienda pública tiene unos límites establecidos con claridad y que dentro de esos límites no se encuentra la intromisión en las libertades económicas de los individuos; así lo reconoció la Constitución Política de Colombia en el artículo 333 «La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común»; sin embargo, en el artículo 334 la Carta Magna también establece que «La dirección general de la economía estará a cargo del Estado» y le da poder para intervenir en la «producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados» ¡Una paradoja constitucional!
Quiero resaltar que en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, además de los partidos políticos tradicionales, entre otros, tuvieron representación la Alianza Democrática M-19, la Unión Patriótica, el Ejército Popular de Liberación y que ellos también han hecho parte de los poderes públicos de Colombia, por lo que no pueden sustraerse de sus responsabilidades con relación al diseño del estado que a veces sus simpatizantes critican.
Hago el comentario anterior porque muchas veces los líderes de la izquierda colombiana han dicho que se tienen que hacer reformas al estado colombiano, pero es preciso recordarles que han tenido oportunidades históricas para hacer esas reformas y lo que han hecho es apoyar la estructura que busca el crecimiento del tamaño del estado más allá de las características reconocidas de manera universal y que señaló John Stuart Mill.
Nunca hemos visto ni escuchado a quienes se arrogan la vocería de la población pobre legislar a favor de ella, sino que han ayudado a que el estado crezca para financiar los derechos de aquellos que no son pobres, siendo ellos y sus colectivos más cercanos la prioridad de la ejecución de la inversión pública.
Si en los estados se ha avanzado en el respeto de libertades individuales como la de conciencia, de cultos, de expresión, de pensamiento, de opinión, profesión u oficio, de cátedra, entre otras, debería también avanzarse en las libertades económicas, en especial si se tiene en cuenta que la administración de la hacienda pública, por su definición, se debe limitar solo a las instituciones y recursos estatales y que «En cualquier caso el gasto público social será prioritario».
Todo individuo que ejerce de manera legítima una actividad económica debe gozar de las garantías por parte del estado de hacerlo en plena libertad, sin que los funcionarios que no rinden cuentas de su gestión financiera se inmiscuyan en el desarrollo de sus actividades, pues si no facilitan que la población ejerza control sobre los recursos de todos, entonces ¿Por qué permitirles que ellos se sigan entrometiendo en los asuntos económicos privados?
Mientras que a los contribuyentes se nos exigen mayores esfuerzos para financiar el gasto público que hoy se encuentra por encima del 30% del Producto Interno Bruto nacional (¡Uno de los más altos del mundo!), a los administradores de la hacienda pública se les entregan más recursos económicos sin que rindan cuentas de lo que hacen, pues así como aquel Secretario de Hacienda Municipal ellos piensan que están administrando una finca, pero ¡Hasta el mayordomo de la finca debe rendirle cuentas al dueño de la misma!
¡Por todo lo anterior es aceptable para ellos la combinación de todas las formas de lucha para obtener el poder estatal y para mantenerse en él!
[1] John, Principles of political economic, 1871, book V.
[2] Smith, Adam, Wealth of Nations, 5th ed., 1789, book V.
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