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domingo, 21 de marzo de 2021

MORALIDAD ADMINISTRATIVA: PRINCIPIO CON TEXTURA ABIERTA

 

A finales del año 2020 visité a uno de mis compañeros de estudios que es uno de los pocos verdaderos amigos que Dios me ha permitido cosechar en mi recorrido por este mundo. Entre muchas anécdotas, él me recordó que nuestro profesor de filosofía me daba la responsabilidad de calificar las evaluaciones de mis compañeros y que yo le asignaba a cada uno de ellos las notas que sus resultados merecían, sin que yo le diera mayor importancia a que mi forma de actuar me trajera discordias con ellos. Mi amigo me preguntó durante la amena conversación que sostuvimos si todavía yo seguía teniendo la rectitud de aquellos tiempos juveniles. Mi respuesta estuvo acompañada del relato de algunos acontecimientos de mi vida que respaldan que mi conducta sigue siendo coherente con los mismos principios que tenía en aquella época, con la diferencia de que ahora tengo más conocimientos y más experiencias acerca del comportamiento de los seres humanos.

Durante muchos siglos la ética y la moral han sido estudiadas y discutidas por diferentes escuelas de pensamiento y aunque no existe un concepto universal para éstos términos, se puede decir que la moral es el conjunto de valores, principios, normas de conducta y prohibiciones de un individuo o grupo humano determinado, que se usa como modelo ideal de una buena conducta aceptada por una sociedad, mientras que la ética estudia la moral y determina lo que es bueno o malo; es decir, la ética es la ciencia del comportamiento moral de los seres humanos.

La semana pasada cité el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia para decir que el propósito de la función administrativa del estado es la satisfacción de las necesidades generales de la población, de conformidad con los principios en ella consagrados, por lo cual los individuos que ejercen funciones administrativas, de manera permanente o transitoria, deberían hacerlo con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (Constitución Política de Colombia y Ley 489 de 1998). Como se puede ver, uno de esos principios es la moralidad administrativa cuyo concepto jurídico es indeterminado o de textura abierta, por lo cual el Consejo de Estado en sus intentos por ofrecer claridad sobre el tema definió este principio como «el derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio público sea manejado de acuerdo a la legislación vigente, con la diligencia y cuidados propios de un buen funcionario»; sin embargo, eso y nada es casi lo mismo, pues decir que el patrimonio del estado se maneja según lo que dicen las leyes vigentes cuyo concepto de moralidad administrativa es indeterminado es «dar un giro de trescientos sesenta grados».

Como ya dije, los conceptos de ética y de moral han sido muy estudiados, concluyendo en dos líneas de pensamiento muy claras: Una de ellas se refiere a la moralidad objetiva que está basada en lo externo de los individuos que son inspirados por un paradigma superior de moralidad que no cambia y, en consecuencia, sus conceptos morales tampoco lo hacen; por otro lado, se encuentra la moralidad subjetiva que depende de la situación de cada individuo, de su cultura y de sus gustos, por lo cual es cambiante, es contradictoria y varía de una persona a otra; la moralidad subjetiva facilita lo que denominamos la «multimoralidad» o «relativismo ético» que es la posición de quienes niegan la existencia de los absolutos morales y, por lo tanto, afirman que no hay moral en lo bueno o en malo, sino que éstos se basan en las normas de una sociedad.

Para ilustrar lo anterior, se puede decir que los multimoralistas consideran que es aceptable matar a un ser humano no nacido, pero es inaceptable matar a un ser humano nacido que se ha alzado en armas contra una sociedad, aunque no haya cumplido la mayoría de edad; los relativistas éticos son los mismos que dicen acerca de sus caudillos «no importa que roben mientras hagan»; a ellos también les incomodan las verdades y quienes las exponen, porque ponen al desnudo las mentiras de los multimoralistas que han pretendido relativizar las verdades, aunque éstas hayan sido demostradas por las ciencias ¡Hablan de que cada uno tiene su verdad de la misma forma en que afirman que no es necesario que lo bueno para uno no deba serlo para otro! ¡Una «verdad relativa» es una mentira, pues la verdad siempre es absoluta!

En una ponencia que presenté hace algunos años durante la celebración del día del administrador público organizada por la Universidad de Cartagena en el Centro Cultural Raúl Gómez Jattin de Cereté (Córdoba) expuse la siguiente reflexión: Si durante una crisis económica en una calle oscura un hombre desconocido y armado se le acerca mientras usted lleva comida para su familia, ¿Usted preferiría que ese desconocido sea: Un moralista objetivo que tiene la convicción de que robar y matar es malo o un moralista subjetivo que tiene una necesidad, cree que tiene derecho a despojarle de sus bienes porque es injusto que usted tenga más que él y que puede adaptar su moralidad a las circunstancias del momento?

Yo no sé si mi profesor de filosofía me ponía la tarea de calificar a mis compañeros para probar los principios por los que se guiaba mi conducta o para enseñarme que el mundo real que debía enfrentar fuera de las aulas de clases tenía que vivirlo con la misma integridad con la que desempeñaba aquel pequeño trabajo, aunque ello fuera la causa de que algunos se enemistaran conmigo y se alejaran de mí dejando conmigo solo a quienes tienen un estándar moral como el que orienta mi comportamiento.

Por lo anterior, quiero finalizar mi opinión de hoy con las siguientes conclusiones:
  1. Los principios morales son importantes en el hogar, en el ámbito laboral, en la sociedad y en cualquier rol que desempeña un individuo.
  2. Si no existe un paradigma superior de moralidad, entonces no es posible juzgar lo que es bueno o malo, ya que en una sociedad multimoral lo bueno, lo malo, la justicia y la verdad son considerados relativos.
  3. Sólo porque un grupo de personas (mayoría o minoría) piense que algo es bueno no lo hace bueno.
  4. El relativismo ético es un peligro para una sociedad o para un estado.
  5. La función administrativa tiene un propósito colectivo, por lo que debería estar orientada por valores morales absolutos y no subjetivos.
  6. La moralidad administrativa es un principio constitucional que los buenos servidores públicos deben aplicar en todo momento y circunstancia.

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