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domingo, 13 de septiembre de 2020

HACER ALGO EN CONTRA DE LA CONCIENCIA NO ES SEGURO NI SALUDABLE


El Artículo 18 de la Constitución Política de Colombia dice que «Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia», por lo que la Corte Constitucional, con fundamento en el mandato de la Carta Magna, determinó en la sentencia T-409 de 1992 que la libertad de conciencia consiste en «la facultad que tiene una persona para actuar en determinado sentido, o para abstenerse de hacerlo, se ve determinada en grado sumo por sus convicciones, por su propia ideología, por su manera de concebir el mundo»; en ese mismo sentido, la misma Corte define la libertad de conciencia como «la inmunidad de toda fuerza externa que obligue a actuar contra las propias convicciones y que impida la realización de aquellas acciones que la conciencia ordena sin estorbo o impedimento» (sentencia T-547 de 1993); también considera la Corte que la libertad de conciencia es un derecho fundamental de aplicación inmediata que «tiene toda persona para actuar en consideración a sus propios parámetros de conducta, sin que pueda imponérsele actuaciones que estén en contra de su razón» (providencia T-332 de 2004), de lo cual queda claro que las expresiones «toda fuerza externa» y «sin que pueda imponérsele actuaciones» incluyen todo tipo de coerción ya sea estatal o de otro tipo.

En la Sentencia SU108 de 2016 la Corte expresó que el derecho a la libertad de conciencia tiene tres prerrogativas: «(i) nadie podrá ser objeto ni de acoso ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias; (ii) ninguna persona estará obligada a revelar sus convicciones y (iii) nadie será obligado a actuar contra su conciencia», además de que «Es de esta última prerrogativa que nace el derecho fundamental a la objeción de conciencia» y añadió «que la garantía de la objeción de conciencia, esto es, el derecho que tiene toda persona a no ser obligado a actuar en contra de sus convicciones, descansa en el respeto, en la coexistencia de las creencias morales de cada quien y se funda en la idea de la libertad humana como principio fundamental de la ética contemporánea. En estos términos, se concibe al hombre como sujeto moral, capaz de emitir un juicio sobre un determinado comportamiento. Por ello, la libertad de conciencia incluye la facultad de emitir juicios morales internos y de actuar conforme a ellos».

Con relación a la libertad y a la objeción de conciencia, la semana pasada escaló hasta los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, la decisión del Juez Ramiro Eliseo Flórez Torres del Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena en el sentido de acogerse a las directrices dadas por la Procuraduría General de la Nación mediante la Circular 013 del 7 de junio de 2013, en la que se le recomienda a los jueces y a los notarios colombianos «si estiman que al formalizar y solemnizar las uniones de personas del mismo sexo…, violentan su conciencia en alguna forma, ejerzan el derecho fundamental de la objeción de la conciencia» y en el mismo sentido también exhorta «a las autoridades públicas para que respeten el ejercicio de este derecho fundamental».

Ahora bien, a las ciudadanas que acudieron ante el Despacho del Juez Flórez Torres a solicitar la celebración del vínculo contractual solemne entre parejas del mismo, que la normativa colombiana no denomina matrimonio, no se les vulneró algún derecho ya que ellas pueden acudir ante otro juez de la república o notario para celebrar dicho contrato; sin embargo, un inconsistente Senador de la República anunció que «este juez es un peligro y personalmente lo voy a denunciar por prevaricato», pero yo le pregunto a mis lectores lo siguiente: ¿Es más peligroso para la sociedad un politiquero corrupto de esos que abundan en el Congreso de la República o un servidor público con valores y principios éticos que escasean en las diferentes ramas del poder colombiano?.

Lo que le ha molestado tanto a quienes pretenden imponer sus ideologías mediante la coerción estatal a los individuos libres es que el Honorable Juez haya consignado en su decisión que «cuando exista conflicto entre lo que diga la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar a mi señor Dios Todopoderoso antes que al ser humano», aclarando además que «No es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen. Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público y todo esto se logra por el conocimiento de la Palabra de Dios, la Biblia», apelando al juramento solemne que hizo ante Dios y la Patria al momento de posesionarse como Juez de la República.

Este episodio me hizo recordar que hace cinco siglos en el mes de abril del año 1521 se llevó a cabo en Worms, Alemania, una Dieta Imperial en la que el reformador Martín Lutero tuvo que encarar al poder que representaba el caudillismo religioso del papado de Giovanni di Lorenzo de Medici (León X) y el caudillismo político del emperador Carlos de Habsburgo (Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico). Lutero fue convocado con la finalidad de que se retractara de sus enseñanzas, sus pensamientos y sus convicciones; pero obligado a comparecer en dos ocasiones ante el emperador respondió en los siguientes términos:

«Si no se me convence mediante testimonios de la Escritura y claros argumentos de la razón – porque no le creo ni al papa ni a los concilios ya que está demostrado que a menudo han errado, contradiciéndose a si mismos –, por los textos de la Sagrada Escritura que he citado, estoy sometido a mi conciencia y ligado a la palabra de Dios. Por eso no puedo ni quiero retractarme de nada, porque hacer algo en contra de la conciencia no es seguro ni saludable. ¡Dios me ayude, amén!»

Ante la negativa de Lutero de actuar en contra de su conciencia, el emperador mediante el Edicto de Worms decretó que cualquiera podía matarlo, pero este edicto llamó tanto la atención de los librepensadores de la época que analizaron lo sucedido, lo cual sumado a la traducción que Lutero hizo del Nuevo Testamento al idioma alemán para que todo individuo pudiera acceder de forma libre a las enseñanzas cristianas, provocó que Alemania se convirtiera en una gran nación, poniendo fin al oscurantismo de la Edad Media y encendiendo la chispa de la iluminación que durante los siglos XVII y XVIII dio origen a la Ilustración y a los movimientos revolucionarios emancipadores en diferentes lugares del planeta.

De esta forma quedó claro que los regímenes totalitaristas se oponen a los librepensadores y frente a la imposibilidad de refutar sus argumentos su única opción es eliminarlos y rehuirle al debate de ideas como lo ha hecho el caudillismo religioso durante los últimos cinco siglos, amparados en argumentos de autoridad que no tienen ninguna validez cuando se busca la verdad, el conocimiento informado y la razón.
En ese orden de ideas, lo que es bueno o lo que es correcto, no lo es porque lo diga la Biblia, la Constitución Política, la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación, un Juez de la República o este humilde servidor, sino porque así lo dicta un principio superior universal y no lo que muchos pensadores han denominado «relativismo ético» o «relativismo moral» que hoy predomina en las diferentes esferas de las sociedades dando paso a lo que yo he denominado «multimoralidad», que conduce a los individuos a actuar y a pensar de una forma frente a un hecho y a hacerlo de forma diferente frente a otro similar, aunque quede en evidencia su inconsistencia de pensamiento.

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